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Inicio
El que inicia el procedimiento arbitral es siempre el consumidor, presentando una solicitud de arbitraje.
Solicitud de arbitraje
Para formalizar una solicitud de arbitraje es necesario cumplimentar y firmar el impreso de solicitud.
Esta solicitud se puede formalizar a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las Oficinas Territoriales de Consumo del Gobierno Vasco. También se puede presentar, directamente, a la Junta Arbitral de Consumo competente en su ámbito territorial.
La Junta Arbitral de Consumo, una vez analizada la solicitud de arbitraje, decidirá si se admite a trámite o, en caso contrario, se explicarán al consumidor las causas por las que no se puede admitir la solicitud.
Exclusiones
Están excluidas del Arbitraje de Consumo las siguientes cuestiones:
 Aquellas sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva. Sí se podrán llevar, sin embargo, los aspectos derivados de su ejecución.
 Aquellas materias unidas inseparablemente a otras sobre las que las partes no tengan poder de discusión.
 Aquellas en las que concurran daños para la salud o de muerte y cuando existan indicios racionales de delito.
 Aquellas en las que debe intervenir, necesariamente, el Ministerio Fiscal en representación y defensa de aquellas personas que no puedan obrar por sí solas o carecen de representación legal.
Admisión a trámite
Cuando un consumidor presente una solicitud de arbitraje y ésta sea admitida a trámite, se notificará la misma al reclamado.
Si el comerciante, empresa o profesional reclamado, está adherido al sistema arbitral, el convenio arbitral se formaliza automáticamente.
Si no lo está se solicitará su aceptación expresa, dándole para ello un plazo de 15 días, formalizándose con posterioridad, en su caso, el convenio arbitral.
Una vez formalizado este Convenio se designará el Colegio Arbitral.
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Audiencia de las partes
En el plazo máximo de 3 meses desde el nombramiento del Colegio Arbitral se dará audiencia a las partes implicadas.
Se comunicará a las partes el lugar, día y hora de la celebración de la Audiencia, en la que las partes manifestarán las alegaciones que estimen convenientes y contestarán a las preguntas de los integrantes del Colegio Arbitral.
La inactividad de las partes en el procedimiento no impedirá que se dicte Laudo ni le privará de eficacia.
Pruebas
Cuando el Colegio Arbitral lo estime necesario para resolver el caso, podrá acordar la práctica de pruebas, sin coste alguno para los implicados.
Los implicados en el litigio podrán también solicitar la práctica de las pruebas periciales que, a su juicio serían necesarias para esclarecer el caso. En este supuesto, los gastos derivados de la práctica de las pruebas correrán a cargo de quien las haya demandado, si así lo estima el Colegio Arbitral.
Fin del procedimiento
El procedimiento debe terminar antes de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral, con un Laudo que es de obligado cumplimiento para las partes.
Laudo arbitral
Es la decisión de un Colegio Arbitral sobre la controversia planteada entre el consumidor y el empresario o profesional.
El Laudo arbitral se decidirá por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente. El Laudo deberá realizarse por escrito.
Recurso
Contra el Laudo arbitral cabe el recurso de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde se dicte, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del Laudo.
Ejecución forzosa
El Laudo es de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Éste debe cumplirse en el plazo señalado en el propio laudo. De no ser así, se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el Laudo.
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