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Es la vía más fácil a la que se puede acudir para resolver conflictos que puedan surgir entre consumidores o usuarios y empresarios, comerciantes o prestadores de servicios. Tiene las siguientes
características:
Extrajudicial
Se trata de un sistema alternativo de acceso a la justicia. No es necesario acudir a los Tribunales ordinarios y, sin embargo, las decisiones arbitrales, denominadas Laudos, tienen el efecto de una sentencia firme.
Rápido
Para resolver un caso presentado ante este sistema, el Colegio Arbitral que se constituya al efecto no puede tardar más de 4 meses, a contar desde su designación, para dictar el Laudo correspondiente.
Voluntario
Sólo procede el Arbitraje cuando ambas partes en litigio formalizan el convenio arbitral, es decir, cuando manifiestan su voluntad de someterse al Arbitraje de Consumo. Por tanto, ni el consumidor ni el profesional reclamado están obligados a acudir al Arbitraje de Consumo para solucionar sus conflictos.
Sencillo
Sus trámites no son complejos, al no tener formalidades especiales que dificulten el desarrollo del proceso.
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Imparcial
Cada Colegio Arbitral está formado por tres personas: dos árbitros (uno que representa al sector de los consumidores y otro que representa al sector empresarial) y un presidente, nombrado por la Administración Pública de la que dependa la Junta Arbitral.
Gratuito

Ni el consumidor ni el empresario tienen que pagar nada por solicitar los servicios del Arbitraje de Consumo. Tampoco las empresas tienen que pagar ninguna cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
Sólo, en determinados supuestos, cuando el consumidor o el empresario demanden la práctica de un peritaje, éste deberá ser pagado por quien lo demanda, si así lo estima el Colegio Arbitral correspondiente.
Eficaz
Los conflictos se resuelven entre las partes mediante un laudo arbitral sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
Vinculante y Ejecutivo
Una vez que las partes formalizan el convenio arbitral, están obligadas a aceptar y cumplir el laudo arbitral, que produce los mismos efectos a la cosa juzgada.
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Si bien los empresarios pueden participar en el Arbitraje de Consumo mediante la aceptación en cada caso particular del arbitraje propuesto por un consumidor, pueden, asimismo, adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cumplimentación de un impreso denominado oferta pública de sometimiento o compromiso de adhesión.
Esto significa que el empresario, mediante dicho impreso, acepta de antemano dirimir en el Sistema Arbitral de Consumo todas las controversias que tenga con un consumidor.
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Adherirse al arbitraje significa para los empresarios:
a)
Obtener una mayor garantía de sus productos y servicios y la confianza de los consumidores.
b)
Figurar en el censo de empresas adheridas al Sistema, que es un registro público del que se puede ofrecer información a los consumidores.
c)
Figurar en el folleto de empresas adheridas que publica anualmente la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi
d)
Añadir este servicio en su publicidad.
e)
Poder ostentar el distintivo oficial que acredita su adhesión.
Adhesión al arbitraje: obtención de una mayor garantía de productos y servicios y confianza de los consumidores
El distintivo consiste en dos flechas blancas y un símbolo abierto también blanco, sobre fondo naranja, simbolizando la confluencia de tres partes en el Arbitraje de Consumo:
consumidores, empresarios y Administración.
Cuando un consumidor ve que un profesional ostenta en su establecimiento o en su publicidad el citado distintivo, debe entender que se encuentra ante un profesional adherido al Arbitraje de Consumo.
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Es el órgano administrativo del Sistema Arbitral de Consumo. Tiene carácter territorial; su ámbito puede ser estatal, autonómico, provincial, comarcal o municipal. En la Comunidad Autónoma de Euskadi existen 2 Juntas Arbitrales de Consumo: la de Euskadi y la de Vitoria-Gasteiz.
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Composición
La Junta Arbitral de Consumo estará integrada por un Presidente y un Secretario. Estos cargos son designados por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
Funciones
La principal función de la Junta Arbitral de Consumo es dirigir el procedimiento arbitral, para conseguir que el Sistema Arbitral de Consumo funcione correctamente. Para ello, realiza, entre otras, las siguientes tareas:
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Fomento y formalización de convenios arbitrales. |
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Mediación respecto de los conflictos planteados. |
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Confeccionar y actualizar el censo de empresas adheridas. |
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Elaborar y poner a disposición de los interesados los modelos de convenio arbitral. |
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El Arbitraje de Consumo admite dos tipos de arbitrajes: de equidad y de derecho.
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Arbitraje de equidad
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En el arbitraje de equidad se toman las decisiones analizando los hechos y adoptando la
solución más razonable, según el leal saber y entender del Colegio Arbitral.
No es necesario que los árbitros sean licenciados en Derecho (el Presidente
sí debe serlo, en todo caso), ni abogados en ejercicio.
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La mayoría de los arbitrajes que se realizan son de equidad.
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Arbitraje de Derecho
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En el arbitraje de Derecho, el Colegio Arbitral debe resolver teniendo en cuenta únicamente las normas y disposiciones legales. La decisión que se adopte debe fundamentarse en un razonamiento jurídico.
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El presidente del Colegio Arbitral debe ser licenciado en Derecho y los representantes de los consumidores y los empresarios deben ser abogados en ejercicio.
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Se realizará un arbitraje de derecho cuando así lo soliciten las dos partes en litigio.
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Para cada problema o litigio concreto, planteado a la Junta Arbitral, se constituye un Colegio Arbitral.
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| Cada Colegio Arbitral está formado por: |
Un Presidente, nombrado por la Administración de la que depende la Junta Arbitral. Debe ser una persona al servicio de la Administración Pública, licenciada en derecho.
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Un Representante del sector de los consumidores, nombrado por la Asociación de Consumidores en la que fue presentada la reclamación. Si la reclamación es presentada en Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en las Oficinas Territoriales de Consumo del Gobierno Vasco o directamente en la Junta Arbitral, será ésta quien designe al representante del sector de los consumidores.
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Un Representante del sector empresarial, designado por las Asociaciones empresariales ante la Junta Arbitral. Si el empresario reclamado no forma parte de ninguna asociación empresarial adherida al Sistema Arbitral, será la Junta quién designe al representante del sector empresarial.
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Actuará de Secretario del Colegio Arbitral el Secretario de la Junta Arbitral correspondiente o las personas que se designen a tal efecto. Tiene voz pero no voto y levantará acta de las actuaciones del Colegio Arbitral.
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Inicio
El que inicia el procedimiento arbitral es siempre el consumidor, presentando una solicitud de arbitraje.
Solicitud de arbitraje
Para formalizar una solicitud de arbitraje es necesario cumplimentar y firmar el impreso de solicitud.
Esta solicitud se puede formalizar a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las Oficinas Territoriales de Consumo del Gobierno Vasco. También se puede presentar, directamente, a la Junta Arbitral de Consumo competente en su ámbito territorial.
La Junta Arbitral de Consumo, una vez analizada la solicitud de arbitraje, decidirá si se admite a trámite o, en caso contrario, se explicarán al consumidor las causas por las que no se puede admitir la solicitud.
Exclusiones
Están excluidas del Arbitraje de Consumo las siguientes cuestiones:
 Aquellas sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva. Sí se podrán llevar, sin embargo, los aspectos derivados de su ejecución.
 Aquellas materias unidas inseparablemente a otras sobre las que las partes no tengan poder de discusión.
 Aquellas en las que concurran daños para la salud o de muerte y cuando existan indicios racionales de delito.
 Aquellas en las que debe intervenir, necesariamente, el Ministerio Fiscal en representación y defensa de aquellas personas que no puedan obrar por sí solas o carecen de representación legal.
Admisión a trámite
Cuando un consumidor presente una solicitud de arbitraje y ésta sea admitida a trámite, se notificará la misma al reclamado.
Si el comerciante, empresa o profesional reclamado, está adherido al sistema arbitral, el convenio arbitral se formaliza automáticamente.
Si no lo está se solicitará su aceptación expresa, dándole para ello un plazo de 15 días, formalizándose con posterioridad, en su caso, el convenio arbitral.
Una vez formalizado este Convenio se designará el Colegio Arbitral.
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Audiencia de las partes
En el plazo máximo de 3 meses desde el nombramiento del Colegio Arbitral se dará audiencia a las partes implicadas.
Se comunicará a las partes el lugar, día y hora de la celebración de la Audiencia, en la que las partes manifestarán las alegaciones que estimen convenientes y contestarán a las preguntas de los integrantes del Colegio Arbitral.
La inactividad de las partes en el procedimiento no impedirá que se dicte Laudo ni le privará de eficacia.
Pruebas
Cuando el Colegio Arbitral lo estime necesario para resolver el caso, podrá acordar la práctica de pruebas, sin coste alguno para los implicados.
Los implicados en el litigio podrán también solicitar la práctica de las pruebas periciales que, a su juicio serían necesarias para esclarecer el caso. En este supuesto, los gastos derivados de la práctica de las pruebas correrán a cargo de quien las haya demandado, si así lo estima el Colegio Arbitral.
Fin del procedimiento
El procedimiento debe terminar antes de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral, con un Laudo que es de obligado cumplimiento para las partes.
Laudo arbitral
Es la decisión de un Colegio Arbitral sobre la controversia planteada entre el consumidor y el empresario o profesional.
El Laudo arbitral se decidirá por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del presidente. El Laudo deberá realizarse por escrito.
Recurso
Contra el Laudo arbitral cabe el recurso de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde se dicte, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del Laudo.
Ejecución forzosa
El Laudo es de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Éste debe cumplirse en el plazo señalado en el propio laudo. De no ser así, se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el Laudo.
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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - VITORIA-GASTEIZ
 Teléfono: 945 019936
 Fax: 945 019997
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