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Es la vía más fácil a la que se puede acudir para resolver conflictos que puedan surgir entre consumidores o usuarios y empresarios, comerciantes o prestadores de servicios. Tiene las siguientes características:
Extrajudicial
Se trata de un sistema alternativo de acceso a la justicia. No es necesario acudir a los Tribunales ordinarios y, sin embargo, las decisiones arbitrales, denominadas Laudos, tienen el efecto de una sentencia firme.
Rápido
Para resolver un caso presentado ante este sistema, el Colegio Arbitral que se constituya al efecto no puede tardar más de 4 meses, a contar desde su designación, para dictar el Laudo correspondiente.
 Voluntario
Sólo procede el Arbitraje cuando ambas partes en litigio formalizan el convenio arbitral, es decir, cuando manifiestan su voluntad de someterse al Arbitraje de Consumo. Por tanto, ni el consumidor ni el profesional reclamado están obligados a acudir al Arbitraje de Consumo para solucionar sus conflictos.
Sencillo
Sus trámites no son complejos, al no tener formalidades especiales que dificulten el desarrollo del proceso.
Imparcial
Cada Colegio Arbitral está formado por tres personas: dos árbitros (uno que representa al sector de los consumidores y otro que representa al sector empresarial) y un presidente, nombrado por la Administración Pública de la que dependa la Junta Arbitral.
Gratuito
Ni el consumidor ni el empresario tienen que pagar nada por solicitar los servicios del Arbitraje de Consumo. Tampoco las empresas tienen que pagar ninguna cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
Sólo, en determinados supuestos, cuando el consumidor o el empresario demanden la práctica de un peritaje, éste deberá ser pagado por quien lo demanda, si así lo estima el Colegio Arbitral correspondiente.
Eficaz
Los conflictos se resuelven entre las partes mediante un laudo arbitral sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
Vinculante y Ejecutivo
Una vez que las partes formalizan el convenio arbitral, están obligadas a aceptar y cumplir el laudo arbitral, que produce los mismos efectos a la cosa juzgada.

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