Guia de Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria

Ley 13/1998 de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos

de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, energía y minas

Devengo:

La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

Hecho imponible

Cuota (ptas.)

1. Tarifa base.
  • Se establece una tarifa base que será de aplicación en todos aquellos servicios cuya tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, etc., introduciendo coeficientes correctores porcentuales que discriminen por servicios según su coste.
    Hasta 10.000.000 pesetas: .......................................
    Resto por cada 1.000.000 pesetas: ..............................
    Límite: ..............................................................








  • 5.000.-
    500.-
    100.000.-

    2. Acreditación de profesionales y certificados de empresa
    autorizada.

  • 2.1 Derechos de examen: ......................................................
  • 2.2 Expedición y renovación de carné, certificaciones de empresa o Documento de Calificación Empresarial (D.C.E.): ..........................................................................



  • 2.000.-


    1.300.-

    3. Procedimiento expropiatorio.
  • Por tramitación administrativa que requiera expropiación: .......


  • 25.000.-

    4.Actividades cuya puesta en marcha requiere de concesión o autorización administrativa.
  • 4.1 Concesiones administrativas: .........................................
  • 4.2 Autorizaciones administrativas y puesta en marcha de instalaciones. Por cada autorización administrativa: 150% de la tarifa base con un límite de 100.000 pesetas.




  • 30.000.-

    5. Actividades e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial que no requieren de autorización administrativa, no contenidas en otros epígrafes.
  • 5.1 Instalaciones que no requieren de proyecto (boletín, documentación técnica, inscripción en registros administrativos de la instalación, certificación de instalador o entidad de inspección) para la tramitación de su puesta en servicio: .......................................................................

  • 5.2 Instalaciones que requieran proyecto: 100% de la tarifa base con un límite de 100.000 pesetas.









  • 1.500.-

    6. Auditorías a empresas y profesionales en el campo de la calidad y seguridad industrial: ............................


    20.000.-

    7. Inspecciones y comprobaciones.
  • 7.1 Por pruebas, ensayos, contrastes, inspecciones para la puesta en práctica de patentes, confrontación de productos, aparatos, proyectos, instalaciones u otras inspecciones realizadas de oficio o a instancia de parte, no contemplados en otras tarifas de tasas del Departamento de Industria, Agricul-
    tura y Pesca, que no sean consecuencia de la tramitación de expedientes administrativos de Ordenación minera, autorizaciones o puesta en marcha de industrias, instalaciones e instaladores, realizadas por personal de este Departamento: ................................................................................











  • 9.500.-

    8. Emisión de certificados que no requieran inspección e inscripciones en otros registros administrativos en materia de industria, energía, minas y seguridad industrial no contemplados en otras tarifas de este Capítulo: ............................................................................




    1.000.-

    Tasas (04.02) por servicios de Industria.

    Devengo:

    La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

  • Hecho imponible

  • Cuota (ptas.)

    1. Registro de establecimientos industriales.
    • 1.1 Nuevas industrias, ampliaciones y modificaciones: 100% de la tarifa base del apartado 04.01, calculado sobre el valor de la maquinaria que se inscribe.
    • 1.2 Cambios de titularidad y traslados de industrias: ...............

    Cuando el proyecto de nueva industria, ampliación, modificación, cambio de titularidad o traslado de industrias conlleve la presentación de proyectos o documentación técnica requeridos por reglamentaciones específicas, a la tarifa correspondiente se sumará el 100% de la tarifa base del apartado 04.01 sobre el valor de cada una de las instalaciones que requieran de proyecto o 1.500 pesetas cuando requieran únicamente boletín o documentación técnica, con el límite de 100.000 pesetas por cada expediente correspondiente a la inscripción en el Registro Industrial o a la aplicación de un reglamento de seguridad industrial.

    2. Metrología.

  • 2.1 Aprobación del modelo:
    Por cada modelo sometido a aprobación se exigirá la tasa de acuerdo con la Tabla del Anexo I.
    Modificaciones no sustanciales de un modelo aprobado: 25% de la tarifa fijada.
    Prórrogas de aprobaciones realizadas: 10% de la tarifa fijada.
  • 2.2 Verificaciones primitivas de aparatos de medición y después de reparación o modificación.
    Por cada unidad verificada se exigirá la tasa de acuerdo con la Tabla del Anexo II
  • Cuando la verificación primitiva se realice por muestreo, el importe de la tasa será el que corresponda al número de unidades de la muestra por aplicación de la tabla de esta tarifa 2.2 al precio de
    cada unidad.

    Si la verificación primitiva ha de tener lugar una vez instalados los instrumentos, y las condiciones de instalación pueden afectar a su funcionamiento, se exigirá el 25% de la cantidad que resulte de acuerdo con la tarifa 2.1 de este artículo.

  • 2.3 Verificación periódica:

    2.3.1 Verificación de instrumentos de pesar.
    2.3.1.1 Balanzas: ........................................................
    2.3.1.2 Básculas de gran tonelaje: ...............................

    2.3.2 Verificación de surtidores.
    2.3.2.1 Por el primer contador: ..................................
    2.3.2.2 Por cada contador restante: ..............................

    2.3.3 Calibración de cisternas.
    2.3.3.1 Por la primera calibración: .............................
    2.3.3.2 Por las comprobaciones posteriores: ................

    2.3.4 Verificación de otros instrumentos de medida.
    2.3.4.1 Unitarios: ......................................................
    2.3.4.2 Series.
    2.3.4.2.1 Por el primero: .............................................
    2.3.4.2.2 Exceso, por cada unidad: .............................
    Límite por cada unidad: 2% del precio de venta al público del instrumento.






  • 2.000.-






































    1.700.-
    10.000.-


    5.200.-
    900.-


    18.000.-
    12.000.-


    2.000.-

    3.000.-
    100.-

    Tasas (04.03) por servicios de energía y minas.

    Devengo:

    La tasa se devengará, con carácter general, en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

  • Hecho imponible

  • Cuota (ptas.)

    1. Energía.
  • 1.1 Concesiones, autorizaciones administrativas y puesta en marcha de instalaciones de producción, transporte, distribución, transformación de energía y productos energéticos: se aplica la tarifa 4 del apartado 04.01 anterior.

    1.2 Instalaciones sujetas a reglamentación técnica, que no requieran de autorización administrativa.
    1.2.1 Instalaciones que no requieran de proyecto (boletín, documentación técnica, inscripción en registros administrativos de la instalación, certificación de instalador o entidad de inspección) para la tramitación de su puesta en servicio: ............................................
    1.2.2 Instalaciones que requieran proyecto: 100% de la tarifa base del apartado 04.01 anterior, con el límite de 100.000 pesetas.

  • 2. Minería.

  • 2.1 Ordenación minera.
    2.1.1 Permiso de exploración.
    2.1.1.1 Por las 300 primeras cuadrículas: ..........................
    2.1.1.2 Exceso, por cada una: ...........................................
    2.1.2 Permiso de investigación.
    2.1.2.1 Por la primera cuadrícula: .....................................
    2.1.2.2 Exceso, por cada una: ...........................................

    2.1.3 Concesiones de explotación minera.
    2.1.3.1 Derivadas de permisos de investigación.
    2.1.3.1.1 Por las 50 primeras cuadrículas: .......................
    2.1.3.1.2 Exceso, por cada unidad: ................................
    2.1.3.2 Concesiones directas de explotación.
    2.1.3.2.1 Por las 50 primeras cuadrículas: .......................
    2.1.3.2.2 Exceso, por cada unidad: ................................

    2.1.4 Demarcaciones, deslindes y planos.
    2.1.4.1 Por las 100 primeras cuadrículas: .......................
    2.1.4.2 Exceso, por cada una: ........................................

  • 2.2 Otros servicios relacionados con la minería.
    2.2.1 Inscripción en el Registro Industrial de nuevas industrias, ampliaciones, modificaciones, traslados y cambios de titularidad de canteras y restantes establecimientos relacionados con la actividad minera: se aplica la tarifa 1 del apartado 04.02 anterior.

    2.2.2 Autorizaciones administrativas: se aplica la tarifa 4 del apartado 04.01 anterior.

    2.2.3 Inspecciones, comprobaciones y certificaciones relativas a canteras, instalaciones, labores, así como del resto de actividades relacionadas con la minería: se aplican las tarifas 7 u 8 del apartado 04.01 anterior, según corresponda.

    2.2.4 Autorización de voladuras en explotaciones mineras.
    2.2.4.1 Hasta 1.000 kg. de explosivo: ...............
    2.2.4.2 Exceso, por cada 1.000 kg. de explosivo o fracción: ........................................................

    2.2.5 Aprobación de los Planes de labores de recursos mineros: 50% de la tarifa base del apartado 04.01 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 50.000 pesetas














  • 1.500.-








    320.000.-
    300.-

    325.000.-
    1.500.-



    320.000.-
    6.000.-

    465.000.-
    6.000.-


    290.000.-
    300.-

















    4.000.-

    400.-




    Tasas (04.04) por servicios de seguridad industrial

    Devengo:
    La tasa se devengará en el momento en que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

  • Hecho imponible

  • Cuota (ptas.)

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte, de los servicios relacionados con la seguridad en materia de instalaciones radiactivas, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, instalaciones frigoríficas, almacenamiento de combustibles y productos químicos, aparatos elevadores, aparatos a presión, vehículos y otros sometidos a reglamentos de seguridad industrial, no contemplados en otras tasas de este Capítulo.

    1. Aparatos a presión.

  • 1.1 Actas de fabricación.
    1.1.1 Unitarios.
    1.1.1.1 Hasta 1 m3: .........................................................
    1.1.1.2 Mayor de 1 m3: ....................................................

    1.1.2 Series de depósitos o aparatos.
    1.1.2.1 Menos de 50 litros, por unidad: ............................
    1.1.2.2 De 50 litros a 100 litros, por unidad: .....................
    1.1.2.3 Más de 100 litros, por unidad: ..............................
    Importe mínimo por cada serie: .........................................

  • 2 Vehículos.

    Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente documentación.

    • 2.1 Inspecciones para duplicados, matriculación, reformas, transporte, autorizaciones especiales para vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas o generales y otros que requieran paso por línea de inspección: .............................
    • 2.2 Inspección de taxímetros, tacógrafos y otras inspecciones que no requieran paso por línea: ........................................
    • 2.3 Inspecciones periódicas de vehículos: ..........................
    • 2.4 Inspecciones a domicilio: la cuota por cada una de las anteriores tarifas de este epígrafe se multiplicará por 2.

    3. Instalaciones radiactivas.

    • 3.1 Inscripción registral de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: ......................................................
    • 3.2 Autorización de instalaciones de 2ª y 3ª categoría: .......

    4. Actividades e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial que no requieran de autorización administrativa, no contenidas en otros epígrafes.

    • 4.1 Instalaciones que no requieren de proyecto (boletín, documentación técnica, inscripción en registros administrativos de la instalación, certificación de instalador ó entidad de inspección) para la tramitación de su puesta en servicio: .....................................................................
    • 4.2 Instalaciones que requieran proyecto: 100% de la tarifa base del apartado 04.01 anterior con el límite de 100.000 pesetas.














    1.000.-
    3.000.-


    10.-
    20.-
    200.-
    200.-









    3.500.-

    1.500.-
    2.500.-






    1.500.-
    2.000.-









    1.500.-

    Anexo I

    2.1. Aprobación del modelo.

    Por cada modelo sometido a aprobación se exigirá la tasa de acuerdo con la siguiente tabla:

    Precio de venta al público (pesetas)

    Tarifa(pesetas)

    Hasta 1.000

    De 1.001 a 50.000

    De 50.001 a 100.000

    De 100.001 a 250.000

    De 250.001 a 500.000

    De 500.001 a 1.000.000

    De 1.000.001 a 5.000.000

    De 5.000.001 en adelante

    25.0000

    25.000 + 200% del exceso sobre 1.000

    123.000 + 150% del exceso sobre 50.000

    198.000 + 100% del exceso sobre 100.000

    348.000 + 40% del exceso sobre 250.000

    448.000 + 10% del exceso sobre 500.000

    498.000 + 2% del exceso sobre 1.000.000

    578.000 + 1% del exceso sobre 5.000.000

    Anexo II

    2.2. Verificaciones primitivas de aparatos de medición y después de reparación o modificación.

    Por cada unidad verificada se exigirá la tasa de acuerdo con la siguiente tabla:

    Precio de venta al público (pesetas)

    Tarifa (pesetas)

    Hasta 1.000

    De 1.001 a 50.000

    De 50.001 a 100.000

    De 100.001 a 250.000

    De 250.001 a 500.000

    De 500.001 a 1.000.000

    De 1.000.001 a 5.000.000

    De 5.000.001 en adelante

    5% sobre el precio de venta al público

    50 + 2% del exceso sobre 1.000

    1.030 + 1% del exceso sobre 50.000

    1.530 + 0,8% del exceso sobre 100.000

    2.730 + 0,6% del exceso sobre 250.000

    4.230 + 0,4% del exceso sobre 500.000

    6.230 + 0,2% del exceso sobre 1.000.000

    10.230 + 0,1% del exceso sobre 5.000.000


    ÚUUltima actualización : 14-05-99

    Departamento Industria, Comercio y Turismo


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