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AMBITO DE APLICACION:
Vehículos sujetos a Inspección Técnica Oficial según el Reglamento General de Circulación. |
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ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:
- Inspecciones periódicas de vehículos.
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DESTINATARIO:
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MARCO LEGAL:
- REAL DECRETO 1987/85 (B.O.E. 28-10-85). Sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones I.T.V.
- REAL DECRETO 2140/85 (B.O.E. 19-11-85). Normas sobre homologación de tipo de vehículos. Corrección errores (B.O.E. 18-12-85).
- REAL DECRETO 736/88 (B.O.E. 16-07-88). Sobre reformas de importancia.
- REAL DECRETO 1528/88 del 16 de diciembre (B.O.E. 23-12-88) y Orden M.I.E. 06-02-89 (B.O.E. 10-02-89). Que modifica el Artículo 11 del Real Decreto 2140/85.
- REAL DECRETO Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (B.O.E. 14-03-90).
- REAL DECRETO 13/92 (B.O.E. 31-01-92). Reglamento General de Circulación.
- REAL DECRETO 2042/1994 (B.O.E. 17-10-94), que regula la inspección técnica de vehículos.
- REAL DECRETO 1539/1996 de 21 de junio, por el que se permite el cambio de matrícula de los vehículos a motor, modificando el artículo 209 del Código de la Circulación.
- REAL DECRETO 490/1997 (B.O.E. 17-04-97), que modifica el Código de Circulación y se determinan pesos y dimensiones máximos en los vehículos y deroga los REALES DECRETOS 1317/1991 (B.O.E. 04-09-91), modifica artículos 55, 57 y 58 del Código de Circulación y se ordenan los límites para los pesos y dimensiones de los vehículos a la normativa comunitaria y 1467/1995 (B.O.E. 03-09-95), adecúa pesos y dimensiones de los vehículos a la normativa comunitaria.
- REAL DECRETO 1357/98, de 26 de junio, por el que se modifica el artículo 2 del Real Decreto 2042/94, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (BOE nş 158, de 3 de julio de 1998).
- REAL DECRETO 2226/98, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Código de Circulación en materia de matriculación, alumbrado y señalización óptica de vehículos a motor. (BOE nş 259, de 29 de octubre de 1998).
- RESOLUCION 3/1999, de 23 de Julio, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones relativas a los animales para el consumo, para el engorde, para la reproducción y otros usos diferentes. (BOE 5/8/99)
- DECRETOS de la C.A.P.V. 294/87 y 178/82 de 22-09-87 y 18-09-92 respectivamente.
- ORDEN de 5 de julio de 1996, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se traspasan, con carácter transitorio, determinadas tareas de inspección dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles a las entidades concesionarias del servicio de Inspección Técnica de Vehículos.
- ORDEN de 14 de Junio de 1999 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio, sobre las Normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
- ORDEN de 27 de Julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
- ORDEN de 9 de Diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
- ORDEN de 17 abril de 2000 por la que se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. (BOE nş 100 de 26 de Abril de 2000)
- MODIFICACIÓN de la Ley de Tasas 16/1979. Tasas. Inspección. (Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOE nş 313, de 31 de diciembre de 1998).
- CORRECCION de errores del Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
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LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:
- Entidades Concesionarias de la Inspección Técnica de Vehículos.
VER ESTACIONES DE ITV
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ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:
- Entidades Concesionarias de la Inspección Técnica de Vehículos.
VER ESTACIONES DE ITV
Cuando proceda, como consecuencia de disconformidad por la actuación del Concesionario o con el resultado de la Inspección:
- Servicio de Seguridad Industrial.
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DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:
- Los señalados en la Reglamentación indicada, principalmente las Normas Generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones I.T.V. y los Decretos sobre Inspección Técnica de Vehículos.
- Decreto 294/87, de 1 de septiembre, por el que se establecen las normas generales de instalación de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.-I.A.T.) y se regula el funcionamiento y actividades a desarrollar por dichas Estaciones.
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FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE ACUERDO CON EL R.D. 2042/94.
- Motocicletas
Hasta cinco años: exento.
De más de cinco años: bienal.
- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.
- Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Hasta cinco años: exento.
De más de cinco años: semestral.
- Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor.
Hasta dos años: exento.
De dos a cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
- Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Hasta cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
- Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA £ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).
Hasta dos años: exento.
De dos a seis años: bienal.
De seis a diez años: anual.
De más de diez años: semestral.
- Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm y cabezas tractoras independientes.
Hasta diez años: anual.
De más de diez años: semestral.
- Caravanas remolcadas de MMA > 750 Kg.
Hasta seis años: exento.
De más de seis años: bienal.
- Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equipadas.
Hasta ocho años: exento.
De ocho a dieciséis años: bienal.
De más de dieciséis años: anual.
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor a 25 km/h.
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.
- Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a seis años: bienal.
De más de seis años: anual.
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TARIFAS A APLICAR
Cuando corresponda realizar la prestación del servicio a las Oficinas Territoriales de Industria, se aplicarán las tarifas reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nş 13 de 20-7-98).
Cuadro de tasas |
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Tarifas autorizadas a los Concesionarios de la C.A.P.V. |