AMBITO DE APLICACION:
Operador industrial de calderas. |
ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:
Concesión del título e inscripción en el Registro de operadores. |
DESTINATARIO:
Toda persona física que quiera disponer del Título de Operador Autorizado, para el ejercicio de las funciones correspondientes, regulado por el respectivo Reglamento Técnico. |
MARCO LEGAL:
- LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- DECRETO 175/1994, de 17 de Mayo (B.O.P.V. 15-06-94), por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.
Operador industrial de calderas
- Reglamentación: Reglamento de Aparatos a Presión R.D. 1244/79, de 4 de abril. I.T.C: MIE AP1 de fecha 17 de marzo de 1981 y Resolución de la Dirección General de Electrónica e Informática de 18 de julio de 1981.
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LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:
Unidad responsable de la tramitación de acreditaciones.
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ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:
Oficinas Territoriales de Industria.
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DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:
La expedición de un Carné Profesional se solicitará en la Oficinas Territoriales de Industria correspondiente, debiendo reunir el solicitante las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad
- Acreditar poseer conocimientos teóricos y prácticos en las materias específicas para el carné solicitado.
- Conocer la Reglamentación Técnica relacionada con la actividad a desarrollar.
Concesión y Renovación del título de Instalador
- Superadas las pruebas correspondientes, los Carnés Profesionales serán concedidos, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, por las Oficinas Territoriales de Industria, teniendo una vigencia de seis años, siempre y cuando sus titulares reúnan los requisitos y condiciones, bajo las cuales se les concedió.
- Con anterioridad a finalizar el plazo de validez del Carné, el interesado deberá solicitar su renovación en la Oficina Territorial de Industria que lo expidió, acreditando haber ejercido la actividad correspondiente a su especialidad durante al menos 2 años de forma continuada e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Las renovaciones se concederán por un periodo de duración igual al inicial.
- En caso de no haberse acreditado las condiciones antes mencionadas, transcurridos 2 años desde la finalización del plazo de validez del carné o desde el otorgamiento del certificado acreditativo señalado en el punto 1 de este apartado, procederá la declaración de caducidad de los mismos.
En este caso, los interesados deberán superar de nuevo la prueba de Reglamentación correspondiente a su categoría, cuando se hayan producido significativas modificaciones normativas o reglamentarias, desde la fecha de caducidad de la acreditación profesional.
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Operador industrial de calderas
Titulación:
Superar las pruebas de aptitud del curso indicado para esta especialidad (duración 300 h.).
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TARIFAS A APLICAR
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).
Cuadro de tasas |
OBSERVACIONES
CONVOCATORIAS DE EXAMENES: Habitualmente se realizan con periodicidad semestral. |