Guia de Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria

AMBITO DE APLICACION:

Operador industrial de calderas.

ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:

Concesión del título e inscripción en el Registro de operadores.

DESTINATARIO:

Toda persona física que quiera disponer del Título de Operador Autorizado, para el ejercicio de las funciones correspondientes, regulado por el respectivo Reglamento Técnico.

MARCO LEGAL:

  • LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
  • DECRETO 175/1994, de 17 de Mayo (B.O.P.V. 15-06-94), por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

Operador industrial de calderas

  • Reglamentación: Reglamento de Aparatos a Presión R.D. 1244/79, de 4 de abril. I.T.C: MIE AP1 de fecha 17 de marzo de 1981 y Resolución de la Dirección General de Electrónica e Informática de 18 de julio de 1981.

LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:

Unidad responsable de la tramitación de acreditaciones.

ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:

Oficinas Territoriales de Industria.

DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:

La expedición de un Carné Profesional se solicitará en la Oficinas Territoriales de Industria correspondiente, debiendo reunir el solicitante las siguientes condiciones:

    1. Ser mayor de edad
    2. Acreditar poseer conocimientos teóricos y prácticos en las materias específicas para el carné solicitado.
    3. Conocer la Reglamentación Técnica relacionada con la actividad a desarrollar.

Concesión y Renovación del título de Instalador

    1. Superadas las pruebas correspondientes, los Carnés Profesionales serán concedidos, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, por las Oficinas Territoriales de Industria, teniendo una vigencia de seis años, siempre y cuando sus titulares reúnan los requisitos y condiciones, bajo las cuales se les concedió.
    2. Con anterioridad a finalizar el plazo de validez del Carné, el interesado deberá solicitar su renovación en la Oficina Territorial de Industria que lo expidió, acreditando haber ejercido la actividad correspondiente a su especialidad durante al menos 2 años de forma continuada e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Las renovaciones se concederán por un periodo de duración igual al inicial.
    3. En caso de no haberse acreditado las condiciones antes mencionadas, transcurridos 2 años desde la finalización del plazo de validez del carné o desde el otorgamiento del certificado acreditativo señalado en el punto 1 de este apartado, procederá la declaración de caducidad de los mismos.

En este caso, los interesados deberán superar de nuevo la prueba de Reglamentación correspondiente a su categoría, cuando se hayan producido significativas modificaciones normativas o reglamentarias, desde la fecha de caducidad de la acreditación profesional.

 

Operador industrial de calderas

Titulación:

Superar las pruebas de aptitud del curso indicado para esta especialidad (duración 300 h.).

TARIFAS A APLICAR

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).

Cuadro de tasas

OBSERVACIONES

CONVOCATORIAS DE EXAMENES: Habitualmente se realizan con periodicidad semestral.

 


ÚUUltima actualización : 14-05-99

Departamento Industria, Comercio y Turismo


Advertencia sobre el contenido de la Guía de Servicios