Guia de Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria

AMBITO DE APLICACION:

  • Elevadores utilizados como Ascensores para personas.
  • Elevadores de cargas autorizados para personas, conocidos como "montacargas".

ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:

  • Registro del expediente técnico de ascensores nuevos y de los Proyectos de transformación , así como la tramitación necesaria para la puesta en servicio de la instalación de aparatos elevadores nuevos, reformados o sustituidos.

DESTINATARIO:

Propietarios y Comunidades de Propietarios, Empresas de construcción, Empresas instaladoras, Empresas conservadoras.

MARCO LEGAL:

  • REAL DECRETO 2291/85 de 8 de Noviembre (B.O.E. 11-12-85). Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.(En vigor sólo para modificación de instalaciones puestas en servicio antes del 01/7/99).
  • REAL DECRETO 1314/97 de 1 de Agosto (B.O.E. 30-09-97) por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/C.E. (D.O.L.-213 de 7-09-95) sobre ascensores. Corrección de errores (BOE 28/7/98).
  • ORDEN del 30 de Junio (B.O.E. 26-07-66 y 20-09-66). Por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
  • ORDEN de 30 de Julio (B.O.E. 09-08-74). Por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores.
  • ORDEN de 9 de Marzo (B.O.P.V. 22-06-87). Del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establece la obligación de instalar puertas en cabina para los ascensores que carecen de la misma, y de instalación de sistema de emergencia autónomo para alumbrado y petición de socorro en cabina.
  • ORDEN de 23 de Septiembre (B.O.E. 06-10-87 y 12-05-88). Por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE AEM-1 sobre Normas de seguridad para la Construcción de Ascensores movidos eléctrica, hidraúlica y oleoléctricamente.
  • ORDEN de 12 de Enero (B.O.P.V. 20-01-88). Del Departamento de Industria y Comercio que establece la obligación de que los nuevos ascensores instalados en viviendas posean un motor de dos velocidades y de que se instale un cajetín rompible en caso de necesidad, anexo al cuarto de máquinas, que contenga las llaves de éste.
  • ORDEN de 12 de Septiembre de 1991 por la que se modifica la ITC MIE-AEM-1 (B.O.E. 17-09-91 y 15-05-92) Resolución (B.O.E. 11-09-91).  
  • ORDEN de 21 de Noviembre de 1996 (B.O.P.V. 29-01-97) del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la instalación de indicadores de planta en los accesos de los ascensores. ORDEN de 19 de noviembre de 1.999 por la que se modifica la anterior (B.O.P.V. 5/11/99).RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997 sobre el procedimiento de autorización de los modelos (B.O.P.V. 03-02-97).
  • RESOLUCIÓN del 3 de Agosto (B.O.P.V. de 20-09-93) de la Directora de Administración y Seguridad Industrial por la que se aprueban los variadores de frecuencia y tensión en motores de una velocidad.
  • RESOLUCIÓN de 13 de Julio de 1994 (B.O.P.V. de 10-08-94) de la Directora de Administración y Seguridad Industrial por la que se dictan instrucciones para la legalización y adecuación a la normativa vigente y se aprueban el Manual de Inspecciones Periódicas y el Manual de Conservación de Aparatos Elevadores. RESOLUCIÓN de 15 de Junio de 1998 que modifica la anterior y aprueba el nuevo Manual de Inspecciones (B.O.P.V. 06-07-98).
  • RESOLUCIÓN de 5 de Junio de 1995 (B.O.P.V. de 17-08-95) de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas para la instalación de ascensores elevadores en edificios de construcción antigua.
  • RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997 (B.O.E. 23-04-97 + 23-05-97) de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas.
  • RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998 (B.O.E. 25-9-98) de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Indsutrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquina en foso.
  • RESOLUCION de 5 de Julio de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se acuerda la publicación de la lista de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CE, sobre ascensores. (B.O.E. 13/8/99)
  • NORMAS UNE EN 81-1 y EN 81-2. Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas eléctricos e hidraúlicos respectivamente.

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES:

  • LEY 21/1992 de 16 de Julio, de Industria (B.O.E. 23-07-92).
  • LEY 20/1997 de 4 de Diciembre sobre promoción de la accesibilidad (B.O.P.V. 24/12/97).
  • REAL DECRETO 2135/80 de Liberalización Industrial (B.O.E. 14-10-80) y Orden de 19.12.1980 (B.O.E. 24-12-80)
  • REAL DECRETO 474/88 de 30 de Marzo (B.O.E. 20-05-88). Permite la instalación de aparatos, que cumplan la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/C.E. sobre ascensores.
  • REAL DECRETO 2200/95 de 28 de diciembre (B.O.E. 06-02-96) y modificación R.D. 411/97, de 21 de Marzo (B.O.E. 26-04-97) sobre el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
  • DECRETO 2413/73 de 20 de Septiembre (B.O.E. 09-10-73) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las I.T.C.s que lo desarrollan.
  • DECRETO 68/2000 de 11 de Abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (B.O.P.V. 12/6/2000).
  • ORDEN de 3 de Marzo (B.O.E. 18-03-80). Sobre "características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos, proyectadas en viviendas de protección oficial".

LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:

ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:

 

DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:

1.- Nuevas Instalaciones:

Regulado en el Artē 18 del R.D. 2291/1985 (B.O.E. 11-12-85) y los apartados 1 , 16.1.4 y Anexo E-2 de la ITC MIE AEM 1 (B.O.E 06-10-87).

Documentación a presentar:

- Expediente técnico que incluya la declaración de conformidad, hoja de características, listado de componentes de seguridad y planos (según modelo aprobado).

- Contrato de conservación.

2.- Reforma o modificación de instalaciones:

Se consideran transformaciones importantes los cambios de: velocidad, carga, recorrido, dispositivos de enclavamiento, guías, puertas, máquina, limitador de velocidad, amortigüadores, paracaídas.

Para la puesta en servicio de un ascensor reformado o modificado de forma importante , se precisa la presentación de:

  • Solicitud general.
  • Documento para el registro del proyecto.
  • Proyecto técnico.
  • Certificado de instalación. (por técnico titulado).
  • Protocolo de pruebas del instalador.
  • Libro del ascensor.

 

Nota: A partir del 1/07/99, todos los ascensores que se pongan en funcionamiento deberán cumplir las condiciones de Seguridad del Real Decreto1314/97, de 1 de Agosto (BOE 30/09/99), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CE, debiendo llevar el marcado CE.

TARIFAS A APLICAR

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nē 13 de 20-7-98).

Cuadro de tasas

OBSERVACIONES

 

 


ÚUUltima actualización : 20/10/00

Departamento Industria, Comercio y Turismo