|
AMBITO DE APLICACION:
|
|
ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:
|
|
DESTINATARIO: Propietarios y Comunidades de Propietarios, Empresas de construcción, Empresas instaladoras, Empresas conservadoras. |
|
MARCO LEGAL:
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES:
|
|
LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:
|
|
ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:
|
|
DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS: 1.- Nuevas Instalaciones: Regulado en el Artē 18 del R.D. 2291/1985 (B.O.E. 11-12-85) y los apartados 1 , 16.1.4 y Anexo E-2 de la ITC MIE AEM 1 (B.O.E 06-10-87). Documentación a presentar: - Expediente técnico que incluya la declaración de conformidad, hoja de características, listado de componentes de seguridad y planos (según modelo aprobado). - Contrato de conservación. 2.- Reforma o modificación de instalaciones: Se consideran transformaciones importantes los cambios de: velocidad, carga, recorrido, dispositivos de enclavamiento, guías, puertas, máquina, limitador de velocidad, amortigüadores, paracaídas. Para la puesta en servicio de un ascensor reformado o modificado de forma importante , se precisa la presentación de:
Nota: A partir del 1/07/99, todos los ascensores que se pongan en funcionamiento deberán cumplir las condiciones de Seguridad del Real Decreto1314/97, de 1 de Agosto (BOE 30/09/99), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CE, debiendo llevar el marcado CE. |
|
TARIFAS A APLICAR Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nē 13 de 20-7-98). |
|
OBSERVACIONES
|
|
Departamento Industria, Comercio y Turismo |