Guia de Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria

AMBITO DE APLICACION:

Instalaciones del Almacenamiento de Productos Químicos.

ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:

Puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de instalaciones de almacenamiento de Productos Químicos reguladas por el Reglamento y sus ITCs.

DESTINATARIO:

Titulares de instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

MARCO LEGAL:

  • REAL DECRETO 668/1980 de 8 de febrero (B.O.E. 14-04-80), modificado por R.D. 3485/83 de 14-12-83 (B.O.E. 20-02-84), Reglamento sobre almacenamiento de Productos Químicos, que se desarrolla a través de las Instrucciones Técnicas Complementarias siguientes:
  • la ITC MIE APQ-001. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. ORDEN de 18 de julio de 1991 (B.O.E. 30-07-91) .Corrección de errores (B.O.E. 14.10.91).
  • ITC MIE APQ-002. Almacenamiento de óxido de etileno. ORDEN de 12 de marzo de 1982 (B.O.E. 30-03-82).
  • ITC MIE APQ-003. Almacenamiento de cloro. ORDEN de 1 de marzo de 1984 (B.O.E. 09-03-84). Corrección de errores (B.O.E. 14-06-84).
  • ITC MIE APQ-004. Almacenamiento de amoniaco anhidro. ORDEN de 29 de junio (B.O.E. 10-07-87). Corrección errores (B.O.E. 15-10-87 y 16-04-88).
  • ITC MIE APQ-005. Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. ORDEN de 21 de julio (B.O.E. 14-08-92).
  • ITC MIE APQ-006. Almacenamiento de líquidos corrosivos. REAL DECRETO 1830/1995 de 10 de noviembre (BOE 06-12-95). Corrección de errores (B.O.E. 25.04.96). Modificado por el REAL DECRETO 988/1998, de 22 de mayo (B.O.E. 03-06-98).

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES:

  • LEY 21/1992 de 16 de julio, de Industria (B.O.E. 23-07-92).
  • REAL DECRETO 2413/73 de 20 de septiembre (B.O.E. 09-10-73) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las I.T.C.s que lo desarrollan.
  • REAL DECRETO 2135/80 de Liberalización Industrial (B.O.E. 14-10-80) y Orden de 19-12-1980 (B.O.E. 24-12-80).
  • REAL DECRETO 2200/95 de 28 de diciembre (B.O.E. 06-02-96) y modificación R.D. 411/97 de 21 de marzo (B.O.E. 26-04-97) sobre el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:

ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:

DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:

La inscripción provisional y la autorización de puesta en servicio de la instalación, ampliación o traslado de las instalaciones afectadas se encuentran reguladas en el art. 3º del Reglamento.

Es preciso presentar un proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Para ciertas instalaciones se autoriza a presentar documentación más sencilla si las condiciones del almacenamiento así lo aconsejan.

Una vez finalizada la instalación, el técnico director de la obra emitirá una certificación, también visada por el Colegio, que haga constar que la misma cumple las condiciones de seguridad. Las instalaciones que estén afectadas por el Art. 5, o les sea aplicable alguna ITC, requerirán la certificación suscrita por un Organismo de Control (OCA), en determinados casos.

Se tendrá también en cuenta lo establecido en la Reglamentación específica citada en el apartado de Marco Legal.

Documentación exigible:

  • ITC APQ-001.- Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. No será necesaria la presentación de documentación alguna cuando la capacidad del almacenamiento sea inferior:
    • Productos clase A: 85 lts
    • Productos clase B: 100 lts
    • Productos clase C: 200 lts
    • Productos clase D: 400 lts

 

El proyecto podrá sustituirse por un escrito (Certificado de Instalación) firmado por el propietario del almacenamiento cuando la capacidad del mismo sea igual o inferior a:

EN RECIPIENTES MOVILES

INTERIORES

(Litros)

EXTERIORES

(Litros)

Productos clase A

300

600

Productos clase B

750

1.500

Productos clase C

3000

6000

EN DEPOSITOS FIJOS

INTERIORES Y EXTERIORES

(Litros)

Productos clase A

300

Productos clase B

750

Productos clase C

1500

Productos clase D

3000

El resto de los almacenamientos de la APQ-001 requiere la presentación de proyecto y Certificado de Dirección de Obra.

  • ITC APQ-002.- Almacenamiento de Óxido de etileno. Todos los almacenamientos requieren la presentación de proyecto y Certificado de Dirección de Obra.
  • ITC APQ-003.- Almacenamiento de cloro. Todos los almacenamientos requieren la presentación de proyecto y Certificado de Dirección de Obra.
  • ITC APQ-004.- Almacenamiento de amoniaco anhidro. Todos los almacenamientos requieren la presentación de proyecto y Certificado de Dirección de Obra.
  • ITC APQ-005.- Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión

Los almacenamientos de categoría 1ª y 2ª, sólo requieren la presentación de un escrito (Certificado de Instalación) firmado por el titular del almacenamiento, en el que se haga constar los productos que se van a almacenar, las características de los mismos, la descripción del almacén y los medios de protección de que van a disponer.

Los almacenamientos de categorías 3ª, 4ª y 5ª requieren la presentación de Proyecto y de Certificado de Dirección de Obra.

  • ITC APQ-006.- Almacenamiento de líquidos corrosivos

No será necesaria la presentación de documentación alguna cuando la capacidad del almacenamiento sea inferior a:

    • Corrosivos clase a) 200 lts.
    • Corrosivos clase b) 400 lts.
    • Corrosivos clase c) 1000 lts.

 

El proyecto podrá sustituirse por un escrito (Certificado de Instalación) firmado por el propietario del almacenamiento cuando la capacidad del almacenamiento sea inferior a:

    • Corrosivos clase a) 800 lts.
    • Corrosivos clase b) 1600 lts.
    • Corrosivos clase c) 4000 lts.

 

El resto de los almacenamientos requiere la presentación de proyecto y Certificado de Dirección de Obra.

TARIFAS A APLICAR

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).

Cuadro de tasas

OBSERVACIONES

 

 


ÚUUltima actualización : 19-10-00

Departamento Industria, Comercio y Turismo