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AMBITO DE APLICACION: Instalaciones del Almacenamiento de Productos Químicos. |
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ACTUACION / SERVICIO PRESTADO: Puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de instalaciones de almacenamiento de Productos Químicos reguladas por el Reglamento y sus ITCs. |
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DESTINATARIO: Titulares de instalaciones de almacenamiento de productos químicos. |
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MARCO LEGAL:
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES:
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LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:
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ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:
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DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS: La inscripción provisional y la autorización de puesta en servicio de la instalación, ampliación o traslado de las instalaciones afectadas se encuentran reguladas en el art. 3º del Reglamento. Es preciso presentar un proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Para ciertas instalaciones se autoriza a presentar documentación más sencilla si las condiciones del almacenamiento así lo aconsejan. Una vez finalizada la instalación, el técnico director de la obra emitirá una certificación, también visada por el Colegio, que haga constar que la misma cumple las condiciones de seguridad. Las instalaciones que estén afectadas por el Art. 5, o les sea aplicable alguna ITC, requerirán la certificación suscrita por un Organismo de Control (OCA), en determinados casos. Se tendrá también en cuenta lo establecido en la Reglamentación específica citada en el apartado de Marco Legal. Documentación exigible:
El proyecto podrá sustituirse por un escrito (Certificado de Instalación) firmado por el propietario del almacenamiento cuando la capacidad del mismo sea igual o inferior a: |
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EN RECIPIENTES MOVILES |
INTERIORES (Litros) |
EXTERIORES ( Litros) |
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Productos clase A |
300 |
600 |
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Productos clase B |
750 |
1.500 |
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Productos clase C |
3000 |
6000 |
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EN DEPOSITOS FIJOS |
INTERIORES Y EXTERIORES (Litros) |
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Productos clase A |
300 |
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Productos clase B |
750 |
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Productos clase C |
1500 |
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Productos clase D |
3000 |
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El resto de los almacenamientos de la APQ-001 requiere la presentación de proyecto y Certificado de Dirección de Obra.
Los almacenamientos de categoría 1ª y 2ª, sólo requieren la presentación de un escrito (Certificado de Instalación) firmado por el titular del almacenamiento, en el que se haga constar los productos que se van a almacenar, las características de los mismos, la descripción del almacén y los medios de protección de que van a disponer. Los almacenamientos de categorías 3ª, 4ª y 5ª requieren la presentación de Proyecto y de Certificado de Dirección de Obra.
No será necesaria la presentación de documentación alguna cuando la capacidad del almacenamiento sea inferior a:
El proyecto podrá sustituirse por un escrito (Certificado de Instalación) firmado por el propietario del almacenamiento cuando la capacidad del almacenamiento sea inferior a:
El resto de los almacenamientos requiere la presentación de proyecto y Certificado de Dirección de Obra. |
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TARIFAS A APLICAR Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98). |
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OBSERVACIONES
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Departamento Industria, Comercio y Turismo |