Guia de Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria

AMBITO DE APLICACION:

Centros de transformación de Empresas distribuidoras y/o líneas eléctricas sin expediente de expropiación.

ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:

Revisiones periódicas.

DESTINATARIO:

  • Empresas distribuidoras.
  • Titulares de líneas eléctricas.

MARCO LEGAL:

  • LEY 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico (B.O.E. 28-11-97). Modificada por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1998). Modificada por Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de Abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. (B.O.E. 17/4/99)
  • REAL DECRETO 3275/82 de 12 de Noviembre (B.O.E. 01-12-82). Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • REAL DECRETO 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
  • DECRETO de 12 de marzo de 1954 (BOE 15-4-54) de Reglamento de Verific.Eléctricas
  • DECRETO 2617/66 de 20 de Octubre (B.O.E. 24-10-66). Autorización de instalaciones eléctricas.
  • DECRETO 3151/68 de 28 de Noviembre, Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas aéreas de alta tensión.
  • ORDEN de 6 de Julio de 1984 (B.O.E. 01-08-84). Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • ORDEN de 18 de Octubre de 1984 (B.O.E. 25-10-84).Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • ORDEN de 27 de noviembre de 1987 (B.O.E. 5-12-87) de Modificación de I.T.C
  • ORDEN de 23 de junio de 1988 (B.O.E. 5-07-88) de Modificación de I.T.C
  • ORDEN de 16 de abril de 1991 (B.O.E. 24-04-91) de Modificación de I.T.C.
  • ORDEN de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT O1, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 Y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. (BOE 24-3-2000)

LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:

Centros de Transformación:

Cuando corresponda, en determinados casos:

-Servicio de Energía

Líneas eléctricas:

  • Técnico titulado competente

ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:

Cuando se requiera, por no conformidad de la instalación:

–Dirección de Energía

DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:

Centros de Transformación:

  • Revisión periódica de Organismo de Control Autorizado (OCA).
  • Informe de OCA
  • Informe de OCA de corrección de defectos, en su caso.

Periodicidad de la inspección: cada 3 años.

Líneas eléctricas:

  • Revisión periódica de Técnico titulado competente.
  • Informe de Técnico titulado competente
  • Informe de Técnico titulado competente de corrección de defectos, en su caso.

Periodicidad de la inspección: cada 3 años.

 

TARIFAS A APLICAR

Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas:

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).

Cuadro de tasas

OBSERVACIONES

 

 


ÚUUltima actualización : 14-05-99

Departamento Industria, Comercio y Turismo


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