Guia de Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria

AMBITO DE APLICACION:

  • Instalaciones interiores o receptoras en:
    • Locales de pública concurrencia.
    • Locales con riesgo de incendio o explosión.
    • Locales de características especiales.
    • Garajes.
    • Puestas a tierra de las Instalaciones.

ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:

  • Puesta en servicio de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones y bajas en instalaciones eléctricas en baja tensión.

DESTINATARIO:

  • Titulares de instalaciones
  • Empresas suministradoras.
  • Empresas instaladoras.

MARCO LEGAL:

  • DECRETO 2413/73 (BOE 9-10-73). Reglamento de Baja Tensión. Real Decreto 2295/85 (BOE 12-12-85) y sus Instrucciones Técnicas complementarias MIE-BT-1 a 44 (BOE 27, 28, 29 y 31 - 12-73
  • REAL DECRETO 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE nš 247, de 14 de octubre de 1980)
  • ORDEN de 20 de octubre (BOPV 2-11-89) del Departamento de Industria y Comercio, por la que se fijan las condiciones que deben cumplirse para la puesta en servicio, ampliación, cambio de titularidad y reconocimientos periódicos de las instalaciones de baja tensión.

 

LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:

-Servicio de Energía

ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:

- Servicio de Energía

DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:

Para obtener el documento de Puesta en Servicio emitido por las Oficinas Territoriales de Industria y dependiendo de la potencia a instalar, características del local y destino de la instalación, según la clasificación que figura en el siguiente CUADRO de BT, habrá de presentarse:

Proyecto eléctrico y certificado Dirección de Obra suscritos por técnico competente y boletín de instalación.

Ó Certificado de Inspección final suscrito pro técnico competente y boletín de instalación.

Ó Boletín de instalación.

Para letreros luminosos a tensión especial de potencia inferior a 1 Kva. sólo será necesario certificado de inspección final.

La Documentación exigible será la indicada en el CUADRO de "BT"

TARIFAS A APLICAR

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nš 13 de 20-7-98).

Cuadro de tasas

OBSERVACIONES

 

 


Última actualización : 3/11/00

Departamento Industria, Comercio y Turismo


Advertencia sobre el contenido de la Guía de Servicios