Guia de Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria

AMBITO DE APLICACION:

Instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para uso propio del consumidor final.

ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:

  • Puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para uso propio.

DESTINATARIO:

  • Titulares de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos.
  • Empresas instaladoras.
  • Empresas suministradoras.

MARCO LEGAL:

  • LEY 34/1988, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.
  • REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de Octubre (B.O.E. 27-01-95), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
  • REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. (BOE 22/10/99)
  • DECRETO 597/1991, de 29 de Octubre, por el que se regula el almacenamiento de combustibles y carburantes líquidos en las instalaciones de venta y suministro a terceros, las de uso propio, en procesos o actuvidades industriales o de servicios, así como las instalaciones domésticas de caleffacción, y se establecen las condiciones técnicas de las mismas.(B.O.P.V. 14-11-91).
  • RESOLUCIÓN de 6 de abril de 1995 (B.O.P.V. 12-05-95) de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas por la que se dictan instrucciones para la autorización de Instalaciones de Almacenamiento de Carburantes y Combustibles petrolíferos de uso propio.
  • RESOLUCIÓN de 30 de Julio de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen normas de aplicación de la ITC IP-03 "Instalaciones Petrolíferas para uso propio" (B.O.P.V. nº 163 de 28 de agosto de 1998).
  • RESOLUCION de 27 de noviembre de 1998, de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo de certificado de Instalación Petrolífera MI-IP03 (B.O.P.V. Nº 244, de 23-12-98).

 

LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:

- Servicio de Energía

ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:

  • Oficina Territorial de Industria.

- Servicio de Energía

DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:

El procedimiento es el indicado en el Real Decreto 2135/80, sobre Liberalización Industrial para instalaciones liberalizadas: Registro de Proyectos (de conformidad con la MI-IP-03) y puesta en servicio tras la presentación de la documentación señalada a continuación.

  • Almacenamiento para usos propios

Documentación exigible

Tipo producto

Interior

Exterior

-

Clase B

300 ³ Q ³ 50

500 ³ Q ³ 100

Memoria resumida y croquis

Clase C y D

3000 ³ Q ³ 1000

5000 ³ Q ³ 1000

Certificado de instalador

  • Almacenamiento para usos propios con capacidad superior al indicado en el apartado anterior.

Proyecto + Certificado de Dirección de obra firmado por técnico competente

Siendo " Q ": Capacidad en litros

CLASES:

  • B: Punto de Inflamación inferior a 55º C (Gasolina, naftas, petróleo, etc.)
  • C: Punto de Inflamación entre 55º C y 100º C (Gasoil, fuel-oil, diésel, etc.)
  • D: Punto de Inflamación supeior a 100º C (asfaltos, lubricantes, etc.)

TARIFAS A APLICAR

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).

Cuadro de tasas

OBSERVACIONES

 

 

 


Última actualización : 3/11/00

Departamento Industria, Comercio y Turismo