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AMBITO DE APLICACION:
- Instalaciones de almacenamiento de G.L.P. en depósitos fijos para consumo en instalaciones receptoras.
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ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:
- Revisiones periódicas de instalaciones de almacenamiento de G.L.P. en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.
- Pruebas periódicas de presión de depósitos fijos de G.L.P.
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DESTINATARIO:
- Titulares de instalaciones de almacenamiento de (G.L.P.) en depósitos fijos
- Empresas instaladoras.
- Empresas suministradoras.
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MARCO LEGAL:
- REAL DECRETO 1244 de 4 de Abril (B.O.E. 29-05-79). Reglamento de Aparatos a Presión.
- REAL DECRETO 1085/92, de 11 de Septiembre (B.O.E. 09-10-92) por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
- REAL DECRETO -LEY 15/1999 de 1 de Octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.
- ORDEN 7 de Agosto (B.O.E. 21-08-69 y B.O.E. 18-09-69). Reglamento de Instalaciones Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (G.L.P. de 0,1 a 20 m3 de capacidad).
- ORDEN 30 de Diciembre 1971 (B.O.E. 27-01-72) (B.O.E. 10-03-72). Reglamento para Instalaciones Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (G.L.P.) con depósitos de capacidades superiores a 20 m3 y hasta 2.000 m3 inclusive.
- ORDEN de 17 de Marzo de 1981 (B.O.E. 30-03-81). Sobre las inspecciones periódicas de las instalaciones distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (G.L.P.) mediante depósitos fijos.
- ORDEN de 22 de Julio (B.O.E. 31-07-81). Sobre inspecciones periódicas de las instalaciones distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (G.L.P.) mediante depósitos fijos.
- ORDEN 29 de Enero (B.O.E. 22-02-86), (10-06-86). Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de G.L.P. en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras.
- RESOLUCION de 22 de abril de 1999, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se dictan Instrucciones Provisionales de interpretación y de aplicación de la reglamentación técnica vigente en relación con la revisión de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos y comerciales. (B.O.P.V. 25-05-99)
- RESOLUCION de 9 de Julio de 1999, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 22 de abril de 1999, por la que se dictan Instrucciones Provisonales de interpretación y de aplicación, de la reglamentación técnica vigente en relación con la revisión de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos y comerciales. (B.O.P.V. 2-8-99)
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LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:
Cuando corresponda, en determinados casos:
- Servicio de Seguridad Industrial.
Presentación documentación: Opcionalmente, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodemiento Administrativo Común (BOE nš 285, de 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (BOE nš 12, de 14 de enero de 1999 |
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ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:
Cuando proceda, como consecuencia de la no conformidad de la instalación:
- Oficina Territorial de Industria.
- Servicio de Seguridad Industrial.
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DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:
- Las instalaciones deben revisarse periódicamente por un Organismo de Control Autorizado en la especialidad, quien emitirá el Acta de Revisión Periódica correspondiente.
- Las instalaciones autorizadas o acogidas a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones de almacenamientos de gases licuados del petróleo (O.M. 29-01-86) en depósitos fijos se revisarán cada cuatro años.
- Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de la disposición reseñada en el párrafo anterior que no deseen acogerse a la misma, deberán ser inspeccionadas anualmente si pertenecen a establecimientos industriales o se encuentran en locales de pública concurrencia y cada dos años si prestan servicio a viviendas de cualquier tipo.
Prueba periódica de presión de depósitos fijos de G.L.P.
- Las pruebas periódicas de presión de los depósitos fijos de las instalaciones autorizadas o acogidas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo G.L.P. en depósitos fijos (Orden 29-01-86) se efectuarán cada doce años.
- Las pruebas periódicas de presión de los depósitos fijos de las instalaciones no acogidas al Reglamento reseñado en el párrafo anterior se efectuarán cada diez años.
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TARIFAS A APLICAR
Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas:
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nš 13 de 20-7-98).
Cuadro de tasas |
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OBSERVACIONES
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