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MARCO LEGAL:
- LEY 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. 24-7-73)
- R.D. 2857/1978, de 25 de agosto (B.O.E. 11-12-78), por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la Minería.
- REAL DECRETO 863/1985, de 2 de abril (B.O.E. 12-06-85), por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Órdenes Ministeriales por las que se aprueban diversas Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.
- REAL DECRETO de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras (B.O.E. 15-11-82) y Orden de 20 de noviembre de 1984 por la que se desarrolla el citado Real Decreto.
- DECRETO 115/2000, de 20 de junio, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.
- REAL DECRETO 107/1995, de 27 de enero (17-02-95), por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas.
- RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1996, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción sobre aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas (B.O.P.V. 26-07-96).
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES:
- LEY 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería (B.O.E 7-11-77 y 8-1-77).
- LEY 16/94, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza (País Vasco).
- LEY 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (27-03-98).
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, de 18 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E. 30-06-86) y R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302, de Evaluación de Impacto Ambiental (B.O.E. 15-10-88).
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LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:
-Servicio de Energía y Minas.
Presentación documentación: Opcionalmente, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodemiento Administrativo Común (BOE nš 285, de 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 (BOE nš 12, de 14 de enero de 1999
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DOCUMENTACION NECESARIA/ REQUISITOS
Las funciones que se desarrollan en este área van dirigidas a la vigilancia, control y seguridad de las Actividades Mineras y Minero-Industriales, a efectos de verificar el cumplimiento de los proyectos aprobados y de la normativa vigente.
Los titulares de Permisos de Exploración y de Permisos de Investigación de recursos de las secciones C) y D) de la Ley de Minas, así como los Explotadores de los recursos geológicos de las secciones A), C) y D) de la misma Ley, deben presentar, con anterioridad al inicio de la actividad, un poryecto completo del trabajo o explotación que se pretende realizar, detallando su finalidad, sistema de explotación o trabajo y medios a emplear, así como las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes o medio ambiente, recogiendo la evolución prevista de la activida a lo largo de la vida de la explotación.
Los procedimientos vienen establecidos principalmente por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980 de 5 de noviembre, el Real Decreto 2875/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y el Real Decreto 1389/97, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las actividades mineras.
Con periodicidad anual, presentarán el Plan de Labores donde se recojan los trabajos realizados en el año anterior y los proyectados para el año en curso, cuya aprobación es indispensable para continuar la actividad. En dicho plan deben reflejarse las desviaciones producidas o que se vayan a producir con respecto a los proyectos generales aprobados. |