Guia de Servicios de las Oficinas Territoriales de Industria

AMBITO DE APLICACION:

Vehículos nuevos o usados de procedencia intracomunitaria o de importación.

ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:

  • Emisión de tarjetas ITV para matriculación de vehículos.

DESTINATARIO:

  • Titulares de vehículos.

MARCO LEGAL:

  • REAL DECRETO 2916/81 de 30 de octubre (B.O.E. 12-12-81). Obligatoriedad del uso del Tacógrafo.
  • REAL DECRETO 1415/82 de 30 de abril (B.O.E. 28-06-82). Seguridad en el transporte escolar.
  • REAL DECRETO 1987/85 (B.O.E. de 18-10-85). Sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV.
  • REAL DECRETO 2140/85 (B.O.E. 19-11-85). Normas sobre homologación de tipo de vehículos. Órdenes de actualización de anexos. Corrección de errores (B.O.E. 18-12-85).
  • REAL DECRETO 1125/86 (BO.E. 11-04-86), que modifica el artículo 256 del Código de la Circulación.
  • REAL DECRETO 736/88 (B.O.E. 16-07-88). de reformas de importancia.
  • REAL DECRETO 1528/88 de 16 de diciembre (B.O.E. 23-12-88), Orden Del M.I.E. del 06-02-89 (B.O.E. 10-02-89) y circular de la D.A.S.I. de vehículos 15-02-93. Por la que se dicta instrucciones sobre la aplicación del R.D. 2140/85 y disposiciones de desarrollo a los vehículos de importación y a los procedentes de la adquisición intracomunitarias.
  • REAL DECRETO Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (B.O.E. 14-03-90).
  • REAL DECRETO 74/92 de 31 de enero (B.O.E. 22-02-92). Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.)
  • REAL DECRETO 2042/94, de 14 de octubre (B.O.E. 17-11-94). Por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
  • REAL DECRETO 2484/94 de 23 de diciembre por el que se regula la utilización, instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
  • REAL DECRETO 1247/95, de 14 de julio (B.O.E. 09-08-95) por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos.
  • REAL DECRETO 490/1997 (B.O.E. 17-04-97) modifica el Código de Circulación y se determinan pesos y dimensiones máximos de los vehículos. Deroga el R.D. 1317/91 y R.D. 1467/95.
  • REAL DECRETO 2226/98, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Código de Circulación en materia de matriculación, alumbrado y señalización óptica de vehículos a motor. (BOE nº 259, de 29 de octubre de 1998).
  • DECRETO 60/2000, de 4 de abril, por el que se determinan las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos. (BOPV. Nº 82 de 3 de Mayo de 2000 )
  • ORDEN de 20 de febrero (B.O.E. 18-04-79). Normas de construcción y ensayo de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y se regula su homologación.
  • ORDEN de 16 de noviembre (B.O.E. 22-12-81). Montaje y comprobación de tacógrafos.
  • ORDEN de 24 de septiembre (B.O.E. 06-10-82). Autorización de talleres para instalación y revisión periódica de tacógrafos.
  • ORDEN de 5 de octubre (B.O.E. 07-10-82). Normas complementarias al R.D. 1415/82. Seguridad en el transporte escolar.
  • ORDEN de 14 de octubre (B.O.E. 23-10-82). Normas de control e inspección de tacógrafos.
  • ORDEN de 10 de junio (B.O.P.V. 30-06-83). Por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación y comprobación de tacógrafos.
  • ORDEN de 23 de noviembre de 1994 (B.O.E. 13-12-94). Por la que se modifica el Reglamento Nacional de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (R.D. 74/92).
  • ORDEN de 31 de diciembre de 1994 por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985 sobre normas de construcción o prestación de tipo ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.
  • ORDEN de 14 de junio de 1999 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las Normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. (BOE nº 150 de 24 de junio de 1999).
  • ORDEN de 9 de Diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
  • ORDEN de 17 abril de 2000 por la que se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. (B.O.E. nº 100 de 26 de Abril 2000)
  • CORRECCION de errores de la Orden de 17 de abril de 2000 por la que se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de Octubre, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. (BOE 2-6-00)
  • MODIFICACIÓN de la Ley de Tasas 16/1979. Tasas. Inspección. (Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Adminiistrativas y del Orden Social. BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1998).
  • REGLAMENTO General de Circulación. Real Decreto 13/92 (B.O.E. 31-01-92).
  • NORMAS COMPLEMENTARIAS a la Orden de 16 de noviembre de 1981 (B.O.E. 13-01-82). Sobre homologación de tacógrafos.

Correcciones: B.O.E 25-01-82, B.O.E. 03-04-82 y B.O.E. 26-10-82.

LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:

- Servicio de Seguridad Industrial.

ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:

  • Oficina Territorial de Industria.

- Servicio de Seguridad Industrial.

DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:

  • El procedimiento es el señalado en la Reglamentación incluída en el apartado de "Marco Legal", principalmente el R.D. 1528/88, de 16 de diciembre. El interesado deberá presentar la solicitud y documentación técnica correspondiente. Posteriormente, se procederá a la inspección y comprobación de vehículos y extensión de la tarjeta ITV correspondiente, necesaria para obtener ante el Organo competente en materia de tráfico los permisos de circulación oportunos.

Instrucciones para la tramitación de los documentos a presentar para la matriculación de vehículos adquiridos extra e introcomunitarios nuevos y usados.

  1. Se entenderá por vehículos "importados", "procedentes de adquisiciones intracomunitarias" y "usados", los matriculados definitivamente en el país de procedencia.
  2. Por "País de origen" el país donde ha sido fabricado el vehículo.

    Por "País de procedencia" o "exportador" el país donde se ha adquirido el vehículo.

  3. Los vehículos "importados extracomunitarios" seguirán aportando para matriculación la documentación que se señala en los artículos 10º para los nuevos y 11º (Orden del 06-02-89) para los usados, procediéndose para su legalización en la forma prevista en dichas Disposiciones.
  4. Los vehículos "procedentes de adquisiciones intracomunitarias" presentarán su solicitud (Ver Anexo en apartado de "Observaciones") acompañada además de los siguientes documentos:
  5. a) En caso de vehículo nuevo, "factura".

    b) Documentación técnica:

    b.1. Vehículos nuevos, alternativamente:

    b.1.1. Homologados de tipo C.E. (Directiva 92/53/CEE).

    Certificado de conformidad según el Anexo IX de la citada

    Directiva.

    b.1.2. Homologación de tipo en base al Real Decreto 2140/85.

    Ficha reducida de homologación con indicación expresa de la contraseña de homologación correspondiente, y año de fabricación, extendida por el fabricante extranjero o su representante legal, o por la Autoridad competente en materia de homologación del país de origen, o por un laboratorio oficial en la homologación de tipo de vehículos reconocido en cualquier país de la UE o bien por técnico competente visado por el Colegio Oficial correspondiente.

    b.2. Vehículos usados:

    - Original del permiso de Circulación del País de procedencia también conocido como Certificado de matrícula.

    - Original de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo del país exportador, también conocido en algunos países como certificado de conformidad de un tipo homologado. Cuando la tarjeta de inspección técnica de vehículos del país exportador no contenga todos los datos precisos para confeccionar una nueva tarjeta, el interesado aportará una ficha técnica reducida (según modelo contenido en el Real Decreto 2140/85) extendida, bien por fabricante extranjero o su representante legal o bien por la autoridad competente en materia de homologación del país de procedencia o por laboratorio oficial reconocido por ésta, en materia de homologación de tipo o bien por técnico competente visado por el Colegio Oficial correspondiente.

  6. Para la extensión de la tarjeta ITV tanto para vehículos "importados" como de adquisición intracomunitaria se realizará una inspección técnica en una Estación ITV reconocida, procediéndose a la extensión de la tarjeta ITV con las observaciones siguientes:

  1. Vehículos nuevos:
  2. a.1. "Vehículo nuevo importado". Si el vehículo procede de fuera de la UE. La fecha de fabricación según consta en su documentación aportada es ..................... sin que sea responsabilidad de este Organismo su comprobación.

  3. Vehículos usados:

b.1. Importados. "Vehículo usado importado. El facsímil del nº de bastidor coincide con el A-13. Fecha 1ª matriculación según consta en la documentación aportada es ...................sin que sea responsabilidad de este Organismo su comprobación".

b.2. Procedentes de adquisiciones intracomunitarias. "Vehículo usado procedente de la UE. El facsímil del nº de bastidor, no contrastado con el del país de procedencia, es el tomado del vehículo. Fecha 1ª matriculación según documentación aportada es .................... no siendo este Organismo responsable de su comprobación".

TARIFAS A APLICAR

Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20-7-98).

Cuadro de tasas

 

OBSERVACIONES

ANEXO I

SOLICITUD DE EXPEDICION DE LA TARJETA ITV DE VEHICULOS

PROCEDENTES DE ADQUISICION EXTRA E INTRACOMUNITARIA

 

El titular del vehículo, Don/Doña ........................................................................ en nombre propio o representando por Gestoría/Sociedad/Otro.......................... ..........................................................................

con DNI/NIF................................, domicilio en ................................................, calle.................................................................................................................. y nº de teléfono............................................

 

DECLARA:

Que el solicitante o la sociedad que representa es legal propietario del vehículo marca.................................., modelo...................................................., con número de bastidor..................................................................por haberlo adquirido intracomunitariamente o , extracomunitariamente o , nuevoo , usado o a ..........................................................................................................

............................................................................................................................

Que a fin de probar lo anterior en caso de vehículo nuevo, adjunto el original y copia de la factura número ...................................... de fecha ......................... de la empresa o particular con domicilio en .............................................................................................................................

Que toda la información y documentación aportada en este expediente es verdadera y legal y se refiere al vehículo que se presenta a inspección.

 

SOLICITA:

Le sea extendida una tarjeta ITV para el vehículo anteriormente reseñado para su matriculación.

DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA:

o Tarjeta ITV y permiso de circulación original.

o Factura (En caso de nuevo)

o Ficha técnica reducida.

o 2 Facsímiles del número de bastidor.

 

En ..............................., a ....... de ..........................de............

 

Firma,

 


ÚUUltima actualización : 14-05-99

Departamento Industria, Comercio y Turismo


Advertencia sobre el contenido de la Guía de Servicios