AMBITO DE APLICACION:
- Aparatos Elevadores utilizados como Ascensores.
- Elevadores de cargas autorizados para personas, conocidos como "montacargas".
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ACTUACION / SERVICIO PRESTADO:
- Inspecciones periódicas oficiales de Ascensores y "montacargas".
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DESTINATARIO:
Propietarios y Comunidades de Propietarios que dispongan de Aparatos Elevadores, Empresas conservadoras, Empresas de construcción. |
MARCO LEGAL:
- REAL DECRETO 2291/85 de 8 de Noviembre (B.O.E. 11-12-85). Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
- REAL DECRETO 474/88 de 30 de Marzo (B.O.E. 20-05-88) que permite la instalación de aparatos que cumplan la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/C.E. sobre ascensores.
- REAL DECRETO 1314/97 de 1 de Agosto (B.O.E. 30-09-97) por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la DIRECTIVA 95/16/C.E. (D.O.L.-213 de 7-09-95) sobre ascensores. CORRECCIÓN de errores (BOE 28/07/98)
- DECRETO 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (B.O.P.V. 12/6/2000).
- ORDEN del 30 de Junio (B.O.E. 26-07-66 y 20-09-66). Por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
- ORDEN de 30 de Julio (B.O.E. 09-08-74). Por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores.
- ORDEN de 31 de Marzo (B.O.E. 20-04-81) sobre condiciones mínimas que deben cumplir los aparatos anteriores al Reglamento de 1966 y Normas para las revisiones generales periódicas.
- ORDEN de 9 de Marzo (B.O.P.V. 22-06-87). Del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establece la obligación de instalar puertas en cabina para los ascensores que carecen de la misma, y de instalación de sistema de emergencia autónomo para alumbrado y petición de socorro en cabina.
- ORDEN de 23 de Septiembre (B.O.E. 06-10-87 y 12-05-88). Por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE AEM-1 sobre Normas de seguridad para la Construcción de Ascensores movidos eléctrica, hidraúlica y oleoléctricamente.
- ORDEN de 12 de Enero (B.O.P.V. 20-01-88). Del Departamento de Industria y Comercio que establece la obligación de que los nuevos ascensores instalados en viviendas posean un motor de dos velocidades y de que se instale un cajetín rompible en caso de necesidad, anexo al cuarto de máquinas, que contenga las llaves de éste.
- ORDEN de 12 de Septiembre de 1991 por la que se modifica la ITC MIE-AEM-1 (B.O.E. 17-09-91 y 15-05-92) Resolución (B.O.E. 11-09-91).
- ORDEN de 21 de Noviembre de 1996 (B.O.P.V. 29-01-97) del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la instalación de indicadores de planta en los accesos de los ascensores. ORDEN de 19 de noviembre de 1999 por la que se modifica la anterior (B.O.P.V. 05/11/99).RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997 sobre el procedimiento de autorización de los modelos (B.O.P.V. 03-02-97).
- RESOLUCIÓN del 3 de Agosto (B.O.P.V. de 20-09-93) de la Directora de Administración y Seguridad Industrial por la que se aprueban los variadores de frecuencia y tensión en motores de una velocidad.
- RESOLUCIÓN de 13 de Julio de 1994 (B.O.P.V. de 10-08-94) de la Directora de Administración y Seguridad Industrial por la que se dictan instrucciones para la legalización y adecuación a la normativa vigente y se aprueban el Manual de Inspecciones Periódicas y el Manual de Conservación de Aparatos Elevadores. RESOLUCIÓN de 15 de Junio de 1998 que modifica la anterior y aprueba el nuevo Manual de Inspecciones (B.O.P.V. 06-07-98). RESOLUCION de 1 de octubre de 1999 que aprueba la Edición 3 del Manual de inspecciones periódicas oficiales (B.O.P.V. 25/10/99).
- RESOLUCIÓN de 5 de Junio de 1995 (B.O.P.V. de 17-08-95) de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas para la instalación de ascensores elevadores en edificios de construcción antigua.
- RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997 (B.O.E. 23-04-97 + 23-05-97) de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas.
- RESOLUCIÓN de 10 de setiembre de 1998, de la Dirección Geenral de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso. ( BOE nš 230, de 25 de setiembre de 1998).
- NORMAS UNE EN 81-1 y EN 81-2. Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas eléctricos e hidraúlicos respectivamente.
- que se aprueba el Manual de Inspecciones Periódicas Oficiales de Ascensores. (BOPV nš 125, de 6 de julio de 1998)
- RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso. (BOE nš 230, de 25 de septiembre de 1998).
- RESOLUCION de 5 de Julio de 1999, de la Diección General de Industria y Tecnología, por la que se acuerda la publicación de la lista de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de Agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CE, sobre ascensores. (BOE 13-8-99)
- NORMAS EUROPEAS EN 81-1 y EN 81-2. Reglas para la construcción e instalación de ascensores y montacargas eléctricos e hidraúlicos respectivamente.
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LUGAR DE PRESENTACION Y ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA:
Organismos de Control Autorizados (OCAs). (Ver Relación de OCA'S) y Empresas Conservadoras autorizadas.
Cuando corresponda, en determinados casos:
-Servicio de Seguridad Industrial.
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ORGANO O ENTIDAD QUE RESUELVE:
Cuando corresponda, como consecuencia de la no conformidad de la instalación:
Servicio de Seguridad Industrial.
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DOCUMENTACION NECESARIA / REQUISITOS:
De acuerdo con el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (Artículo 19) desarrollado en la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE AEM-1 (apartado 16.1.3), todos los aparatos tienen que pasar por una Inspección Periódica Oficial en los plazos establecidos.
Las inspecciones se realizarán por un Organismo de Control Autorizado de acuerdo con el Manual de Inspecciones Periódicas Oficiales de Ascensores. El resultado de la Inspección reflejado en un Acta en donde se indican los defectos detectados, en su caso .
La Empresa conservadora del ascensor debe notificar al titular, con antelación suficiente, la fecha en la que le corresponde realizar la inspección.
Si el Aparato Elevador, bien sea ascensor o montacargas, presenta defectos, se le concede un plazo para que acredite su corrección y la Empresa conservadora, comunicará al Organismo de Control (dentro del plazo concedido) o a la Oficina Territorial la subsanación de los mismos.
Periodicidades de inspección para ascensores y montacargas:
- Industriales y locales de acceso público: cada 2 años.
- Edificios de viviendas de más de 20 viviendas o más de 4 paradas servidas (incluida la de embarque inicial): cada 4 años.
- Resto de ascensores: cada 6 años.
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TARIFAS A APLICAR
Cuando corresponda realizar la inspección a la Administración se aplicarán las siguientes tarifas:
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nš 13 de 20-7-98).
Cuadro de tasas |
OBSERVACIONES
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